miércoles, 25 de noviembre de 2009
dignidad humana y violencia de género
Ya no su definición porque es una ardua tarea que resulta fútil al hablar de diferentes moralidades, sino de sus aplicaciones prácticas, es decir, de los derechos y valores que que genera.
El ejemplo que nos pusieron, fueron el de los enanos que son lanzados al público, o que se juega a los bolos con ellos..son personas. ¿conocéis el caso? Os pongo un vídeo.
en este vídeo se puede ver cómo una persona con una deficiencia física, es lanzada (eso sí, con medios de protección) ante un público de borrachos en una discoteca que consideran eso divertido. Y emulando a Obélix, no, no son los estadounidenses los únicos que están locos, a los españoles nos gusta más emborrachar cabras para tirarlas por el campanario.
El caso está que esta práctica fue declarada contraria al orden público por los tribunales, a pesar de que no existía ninguna ley que remotamese regulara eso, (por el principio de legalidad, lo que no está prohibido, está permitido) basándose en que atentaba contra la dignidad humana, definiendo la misma como un concepto absoluto, fuera de comercio y que no dependía de valoraciones jurídicas.
¿qué tienen que ver los enanos que se ganaban la vida así con la violencia doméstica?
Estos enanos, recurrieron la prohibición argumentando que ellos habían elegido libremente esa profesión, que lo hacían encantados y que asumían las consecuencias (además de argumentar que existían medidas de seguridad)
Es decir, ¿una puede ser protegido contra sus propias decisiones y actos?
La respuesta al caso de los enanos la dejo a la libre opinión de cada uno, pero en el caso de la violencia doméstica, donde ella conscientemente y voluntariamente decide no denunciar, volver con la persona que la maltrata porque piensa que la ama, callar las palizas, los insultos...DEBE SER PROTEGIDA CONTRA SUS PROPIAS DECISIONES.
Por eso la ley de ayuda a las mujeres maltratadas, por eso las reformas del Código Penal, por eso el 016, por eso los juzgados de violencia de género que abren todos los días (mañana y tarde), por eso un clamor en la sociedad que rechaza eso, por eso labores de concienciación y educación desde la escuela, por eso...hasta un ministerio!!
Por eso estoy orgulloso que me represente este gobierno.
Contra la Violencia, Tolerancia cero.
Si os interesa el tema, podéis seguir leyendo en los blogs de Ana, Bárbara, Gillermo, Bernardo y Juanjo.
o volver a leer este post.
martes, 24 de noviembre de 2009
un poco de humor con PC
jueves, 19 de noviembre de 2009
that today is gonna be a good day...
hay que tener el corazón helado...
martes, 17 de noviembre de 2009
Hija de la Muela
martes, 10 de noviembre de 2009
Forum filatélico de vacas
viernes, 6 de noviembre de 2009
curso rápido violencia de género
El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de Paz, Comarcal o Municipal, o Funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas.
Artículo 617 del Código Penal:
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito en este Código será castigado con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de uno a dos meses.
2. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días.
Artículo 153 del Código Penal.
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.
3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.
En este caso el legislador amplía un poco el concepto de lesiones, ampliándolo a "maltratare de obra a otro sin causarle lesión" por lo que se le podría aplicar este artículo. Si aún el juez interpreta que cortar el pelo no consiste en un maltrato de obra (sería difícil) siempre nos quedaría el artículo 173, dentro de las torturas, para poder castigar el hecho.
1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.
Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.
3. Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.
CONCLUSIÓN:
Sí que es perseguible penalmente. Además hay que tener en cuenta, que al margen de las actuaciones judiciales, existe la Ley 5/2001 que genera situaciones para defender a las mujeres maltratadas en aspectos extra-judiciales.
¿qué pasará?
sobre fútbol y coches
Ya que Opel no sólo genera más de 10.000 puestos de trabajo directos (tras los últimos recortes en torno a 7.000 actualmente) , hay que contar con las subcontratas dentro de la misma empresa, de todas las empresas satélite que trabajan alrededor.
Ejemplos de esto tenemos en el caso de Valeo térmico, Filtros Mann, Cefa, Lear, MVC, Casting Ros, Ronal Ibérica, Cisa, Cortasa, Tecnoflow y otras. Por poner cifras, en 2001, los suministradores de la planta en la comunidad contaban con más de 6.460 trabajadores.
Porque no es justo que una de las pocas factorías de Opel que trabajaba de forma eficiente y obteniendo rentabilidades positivas tenga que amputarse capital humano para que, de forma artificial, otro país vecino de la UE levante su PIB.
La misma Opel reconoce que la factoría de Opel en Figueruelas es clave en la estrategia futura de la compañía (en 2008 alcanzó la cifra de 423.000 unidades, y en Opel Figueruelas se trabaja bajo petición, es decir, esas unidades son ventas).
No se puede quitar el pan a unos para dárselo a otros. No es solución.