I-CONSIDERACIONES PRELIMINARES NECESARIAS PARA COMPRENDER EL FONDO JURÍDICO DEL ASUNTO. (curso express de derecho)
1-La Constitución Española de 1978, fue históricamente creada en una situación social de diversidad de pensamiento, convulsa políticamente y para cuyo acuerdo y aprobación hizo falta mucho sudor (y prácticamente encaje de bolillos).
2-Esta Constitución en vigor fue la que estableció la democracia en España tal y como la tenemos ahora, con sus virtudes y sus fallos, rechazando otras formas de Gobierno.
Ésta es la que fue aprobada por todos los españoles.
Esta es la que hace la ley.
Es en la que se decidió la estructura organizativa de España.
Art. 1 CE 1978:
(...)
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
3-Existe el principio latino "dura lex, sed lex" que nos obliga a respetar todas las leyes que se han creado de forma legítima (sea cual sea la forma de aprobación).
En el estado Español las leyes se aprueban de forma democrática, mediante un sistema de mayorías.
Art. 66 CE 1978
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
3. Las Cortes Generales son inviolables.
4-Entre esas leyes existen normas que hablan tanto de:
A)la existencia de espacios públicos.
B)el respeto a los símbolos del estado.
C)el ejercicio de los derechos individuales.
Estas normas tienen su origen en diferentes bienes jurídicos y que han de ser respetadas.
(Todas las normas existentes en el ordenamiento español protegen diferentes bienes jurídicos. Éstas han sido elaboradas confrontando esos bienes jurídicos con sus contrarios; por ejemplo, el bien jurídico "prohibición de la pena capital" contra "exstencia de penas de muerte para castigar delitos graves")
a1) el derecho básico a las libertades públicas (arts. 15 en adelante CE) que han de ser ejecutadas tanto en el plano público como privado de los individuos. Es decir, los derechos y deberes se mantienen vigentes tanto en la sede del tribunal constitucional como en el garaje de tu casa.
Es más, existen convenios y tratados internacionales que son aplicables y extienden este aspecto por entidades territoriales supranacionales.
a2) la no utilización de forma privativa de espacios públicos.
El espacio común es de todos y para ser usado por todos. Es decir, nadie puede hacer uso de un espacio público de forma privativa. El ejemplo más sencillo es la vía pública, por ejemplo una calle peatonal. Es de todos, pero también "de nadie" por lo que aunque la calle sea "tuya" no puedes usarla para aparcar tu coche allí, ya que existen unas normas que regulan su uso para garantizar que todos los ciudadanos puedan disfrutar de ella.
b1) la autoridad de la ley.
La constitución es la norma suprema en el ordenamiento jurídico español.
Aquí es necesario hablar de la diferencia entre poder y autoridad.
-poder es la capacidad que tiene alguien (en este caso el Estado) de obligar a alguien a seguir sus normas.
-autoridad es la capacidad que tiene alguien (en este caso el Estado) de imponer sus normas y que éstas sean seguidas por respeto a las mismas.
El Estado Español está basado en un sistema de autoridad de las leyes reforzado con un poder punitivo (sancionador). Es decir, se respeta en su mayoría la ley porque es oficial más que por la consecuencia que puede existir.
b2) Tal y como hemos destacado en el punto 1, se llegó a la Constitución con dificultad. Esta Constitución da cabida a una pluralidad de ideas y pensamientos PERO establece ciertos modelos organizativos como válidos (punto 2). Estos modelos fueron aprobados referendum y por tanto, representan a la mayoría de ciudadanos, por lo que no pueden ser usados, por respeto a la mayoría, para representar otras cosas.
Existen normas que prohiben o regulan el uso de símbolos del Estado en marcas, carteles, panfletos, banderas... En concreto nos vamos a centrar (y muy relacionado con el apartado b1 cuando hablamos de Poder) con el precepto infrigido.
Artículo 543 Código Penal.
Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.
c1) el ejercicio de los derechos individuales.
Es un tema universalmente tratado y conocido (arts 15 CE y siguientes) por lo que omitimos su explicación.
II-¿CUAL ES EL PROBLEMA QUE NOS ENCONTRAMOS?
En este caso nos encontramos con un confrontamiento de varios bienes jurídicos.
Estos bienes jurídicos están recogidos en el ordenamiento Español a través de leyes, normas consuetudinarias (hechas por la costumbre) y principios del derecho, es decir, en las fuentes del derecho.
Los bienes jurídicos a los que hemos hecho referencia están recogidos en leyes, lo cual es una obligación constitucional:
Art 53 CE
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.a)
Existen unas normas que desarrollan estos bienes jurídicos que hemos descrito anteriormente dando como resultado varias leyes, destacando la que es objeto de este artículo (vid supra, art. 543 Código Penal).
Por lo tanto, la aplicación del artículo y la pena, dejando fuera de este análisis si el hecho cometido entra dentro del campo de aplicación del delito (cambiar una bandera por otra momentáneamente durante una manifestación) ni de si se persiguen estos delitos en otros casos más directos (quema de banderas y de fotos del rey) entramos a considerar la aplicación de este precepto; ya que en primer lugar, teniendo en cuenta que se trata de un delito doloso, sería necesaria demostrar una intención de menospreciar el Estado y en segundo lugar demostrar un nexo de causalidad sin duda alguna entre la acción y el presunto resultado obtenido es presuntamente legítima y acorde a derecho.
El problema que se nos plantea es que entran en conflicto otros bienes jurídicos (los mencionados en el apartado I, mencionado en otras normas) que han de ser tomados en cuenta a la hora de la aplicación de la norma.
De esta manera, teniendo en cuenta el Código Civil,
1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.
es MI OPINIÓN, que:
1) el hecho no entra dentro del tipo del delito de "ultraje" ya que:
a)atendiendo a la literalidad de la norma, es necesaria la existencia de una "ofensa" o "ultraje" ya que según la RAE:
ofender.
(Del lat. offendĕre).
1. tr. Humillar o herir el amor propio o la dignidad de alguien, o ponerlo en evidencia con palabras o con hechos.
2. tr. Ir en contra de lo que se tiene comúnmente por bueno, correcto o agradable. Ofender el olfato, el buen gusto, el sentido común.
3. tr. desus. Hacer daño a alguien físicamente, hiriéndolo o maltratándolo.
4. prnl. Sentirse humillado o herido en el amor propio o la dignidad.
ultraje.
(Del fr. ant. outrage, y este del lat. *ultratĭcum, de ultra, más allá).
1. m. Acción y efecto de ultrajar
2. m. Ajamiento, injuria o desprecio.
no se ha producido las consecuencias que allí vienen descritas
b) atendiendo al contexto de la norma es necesaria una conducta dolosa especial. En este caso no existe ese ánimo/intención de ultrajar los símbolos del Estado, sino de manifestar su opinión de que con otro modelo organizativo, el problema contra el que se manifestaba (recordemos además que se estaba manifestando A FAVOR de un derecho constitucionalmente protegido como es el de la vivienda digna) y estableciendo que en ningún caso esta conducta injuriante o hiriente puede asimilarse a defender ideológicamente otras organizaciones políticas distintas.
c) atendiendo la realidad social del tiempo en que la norma ha de ser aplicada, es común observar banderas pre-constitucionales (tomamos como referencia la Constitución en vigor) tanto republicanas como franquistas.
d) y atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de la norma, presuntamente se está abusando del poder punitivo del Estado en detrimento de su autoridad (vid supra punto I).
2) existen otros bienes jurídicos, recogidos en otros preceptos (incluso de mayor rango al art 345 CP, como es la constitución) que han de ser tenidos en cuenta.
Art. 1 CE
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Art. 20 CE
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
recordando que fue declarado inocente del presunto delito contra alteración del orden público,
Artículo 16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
III-CONCLUSIÓN
Se extrae como CONCLUSIÓN que es posible que NO se haya aplicado correctamente el precepto invocado.
Además hay que recordar que:
Art. 3 CC.
2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la Ley expresamente lo permita.
y las finalidades de la pena,
Artículo 25 CE
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
se trataría en todo caso, en MI OPINIÓN, de una consecuencia desproporcionada.
No cabe en la constitución la obligación de pago de una multa por defender sus ideales o la privación de su libertad (con nulos efectos de reeducación y reinserción social ya que en ambos casos se violaría el derecho fundamental de la libertad al indicarle como pensar)
1 comentario:
Menudo post te has marcado!! Me congratula tener tan buenos lectores. ;)
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