miércoles, 6 de octubre de 2010

5 de Octubre de 2010

hoy es el Cumpleaños de Pistacho, mi hermano pequeño. Al llamarle a casa me ha dicho "qué número de teléfono más largo" (llamo con el turco, que tengo que ir a registrar el IMEI si no quiero que me corten la línea--nos explicaron que por tanto teléfono falso de China ahroa hacen eso...espero que mi móvil francés no dé problemas)

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el trabajo me va bien porque no hago nada (salvo un par de horas que le dedico a mi trabajo español). El primer día no me hicieron mucho caso pero ahora en las comidas me hablan un poco. Me hacen repetir tonterías como "quitarle el rabito a la pera de otro"-algo así como levantarle la novia o tonterías sobre el fútbol. Ya les he dicho que me va más el fútbol sala porque no hacen más que hablarme de futbolistas y no sé qué decir.

también me han dicho que nos vamos a ir todos de ligoteo, que me van a enseñar a jugar a las cartas o que si tengo novia (les he dicho que algo hay).

ahora os voy a contar algo de provecho sobre el derecho turco, para que no digáis que sólo cuento tonerías.

DERECHO CONSUETUDİNARİO:

La costumbre es muy parecida al derecho español, no puede ser contralegem y tiene que tener una serie de características para ser tomada en serio (antigüedad, no ınterrupción de su validez, creencia popular en la validez de la misma y que haya sido reconocida de algún modo (cuando surge en una sentencia judicial).

por ejemplo "kanunu bilmemek mazeret sayılmaz"-"ignoratia legis nemınem excusat" ha sido introducida en sus cuerpos legales.

respecto a las lagunas del derecho (lo que no dice la ley o la costumbre) en vez de referirse a "los principios generales del derecho" se refieren a que el juez debe pensar que diría el legislador en ese caso.

PRELACİON DE FUENTES:

1.constitución
2.códigos y estatutos (Kanunlar)-el civil, de 1926 y reformado en 2002, está isnpirado en el Suizo de 1907 y el penal de 1926 en el italiano de 1889. El código administrativo es de inspiración francesa y fue adoptado en torno al año 1839.
Se publican en su BOE y son promulgados por el presidente de la república, salvo disposición expresa entran en vigor a los 45 días de su publicación.
3.tratados internacionales (milletlerarası andlaşmalar)-como estatutos pero tiene que ser pubicados en su BOE (como en España) y no se pueden reformar así como así (lo cual cae por su propio peso). En caso de conflicto entre leyes la más especial se gana a la más general (igual que en España) pero aquí también la más antigua con la única excepción de leyes que vienen de tratados que afectan a derechos básicos.
4.decretos (kanun hükmünde kararnameler)-los genera el ejecutivo con autorización del legislatıvo como los Reales Decretos legislativos en España. Entran en vigor al día siguiente de su publicación en su BOE y tienen que ser revisados por el legislativo (La Gran asamblea nacional) el día de la publicación. No pueden versar sobre las libertades fundamentales o los derechos políticos (salvo en estado de Excepción y emergencia, como en España. Estos decretos especiales también son revisados por el legislativo aunque no por por el TC). El TC es el Trib. Constitucional tambien con competencias para revisar los decretos.
5.reglamentos (tüzükler)- los genera el ejecutivo en desarrollo de leyes.
6.leyes al margen (yönetmelikler). Se refieren a todos los códigos internos de funcionamiento de las instituciones. Tienen que estar publicadas en su BOE. Si los minıstros las hacen con alcance nacional son declaradas nulas y vacías de contenido.

BOE= Resmi Gazette

INTERPRETACİÓN

Sólo los órganos judiciales y administrativos pueden interpretar las leyes. Sus métodos de interpretación son el gramatical (o literal que diriámos en España), el lógico (si falla la literalidad) que será un poco como el sistemático nuestro, usando la analogía y el argumento a contrario. Después está la interpretación histórica (cuando no funciona las anteriores) y por último la teleológica. Vamos, igual que España, pero era por rellenar un poco a los profanos en derecho.

RETROACTİVİDAD DE LAS LEYES

igual que en España el principipio general es la no retroactividad. Ya los romanos y griegos condenaban las leyes "ex post facto" (no en vano Justiniano era autóctono).

SİSTEMA JUDİCİAL

siguen el sistema continental (no el anglosajón) por lo que no existe el precedente más que como mera indicación salvo que exista una laguna jurídica.

1.Corte de casación (yartıtay, Temyız Mahkemesi)
en caso de siscrepancia entredecisiones de este tribunal, resuelve el parlamento.
2.Consejo de estado (Danıştay, Devlet Şurası)
para asuntos administrativos, constitucionalidad de las leyes (o de los proyectos de ley) y corte de apelación para casos administrativos.
3.Corte/Tribunal de Cuentas (Sayışstay)
Audita los gastos y presupuestos del legislativo y del ejecutivo.
4.Tribunal militar de casación (Askeri Yargıtay)
5.Tribunal de Conflictos (Uyuşmazlık Mahkemesi)
para resolver cuestiones de competencia entre estas cortes.

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