viernes, 6 de noviembre de 2009

sobre fútbol y coches


Mientras muchos de blogs hacen eco de las reducciones de ingresos de los futbolistas para que pasen a contribuir como todo hijo de vecino y le dan bombo a una noticia que dudo que afecte al 1% de la población, pongo este chiste gráfico que he encontrado del genial vergara sobre la crisis de una industria que podría paralizar Aragón.


Ya que Opel no sólo genera más de 10.000 puestos de trabajo directos (tras los últimos recortes en torno a 7.000 actualmente) , hay que contar con las subcontratas dentro de la misma empresa, de todas las empresas satélite que trabajan alrededor.
Ejemplos de esto tenemos en el caso de Valeo térmico, Filtros Mann, Cefa, Lear, MVC, Casting Ros, Ronal Ibérica, Cisa, Cortasa, Tecnoflow y otras. Por poner cifras, en 2001, los suministradores de la planta en la comunidad contaban con más de 6.460 trabajadores.

Porque no es justo que una de las pocas factorías de Opel que trabajaba de forma eficiente y obteniendo rentabilidades positivas tenga que amputarse capital humano para que, de forma artificial, otro país vecino de la UE levante su PIB.

La misma Opel reconoce que la factoría de Opel en Figueruelas es clave en la estrategia futura de la compañía (en 2008 alcanzó la cifra de 423.000 unidades, y en Opel Figueruelas se trabaja bajo petición, es decir, esas unidades son ventas).

No se puede quitar el pan a unos para dárselo a otros. No es solución.

Por lo menos, no estamos solos.

jueves, 15 de octubre de 2009

sobre la pasta de dientes-BAD9

Esta mañana, al salir de la ducha, me he dado cuenta que quedaba ya poca pasta de dientes en el tubo.

Como siempre, me he vestido, y he bajado por las escaleras (no merece la pena usar el ascensor para dos pisos, sobre todo si es cuesta abajo y eres joven) para llegar a la tienda de la esquina.

Tengo suerte de que a pesar que vivo en una zona muy nueva de Madrid sin apenas tejido comercial (salvo quizá tres grandes superficies cerca) existe un pequeño supermercado a 8 minutos de donde vivo. La ausencia de estas pequeñas tiendas obliga a todos los que viven a mayor distancia a utilizar el transporte privado para ir a comprar.

De este modo, usando costumbres sanas que no cuestan nada, he ahorrado energía:
-al no usar el ascensor.
-gasolina al no desplzarme a un centro comercial.

Pero allí se acaba todo, ya que en la tienda me daré cuenta que comprando cualquier producto habré contaminado mucho más de lo que quería preservar.

Llego a la tienda, miro en la sección de productos de higiene y limpieza.

Un centenar de cajas de marcas de pasta de dientes me mira brillando. Estas cajas están impresas a todo color, forradas en plástico, con metales (quizá aluminio) brillando anunciando sus propiedades blanqueantes y de aliento fresco.
Esta caja sólo sirve para llamar la atención, ya que en cuanto lleguemos a casa, sacaremos el tubo y la tiraremos a la basura (¿a la papelera con el papel ya que es su componente mayoritario o junto a las latas y los bricks ya que tiene plásticos y metal?) .

18/365

Si su uso es EFIMERO, ¿para qué se contamina tanto para producirla? Una mera caja de cartón indicando el nombre del producto y sus características hubiese bastado, sin usar los plásticos, los colores, los metales...o incluso sin la caja, ya que en el tubo está impreso prácticamente lo mismo.

Además me pongo a pensar, los libros de texto, impresos en papel reciclado, con tintas degradables, prácticamente todos en blanco y negro (salvo los infantiles) ¿son tan caros si realmente cuesta producirlo y contaminan mucho menos que la cajita de la pasta de dientes que vamos a tirar en cuanto lleguemos a casa?

Pero no desviemos la atención. El Problema que quiero abordar es el gasto energético y la contaminación innecesaria que estamos consumiendo SÓLO para hacer los productos más agradables estéticamente.

Ahora empieza a surgir en España (en Europa llevan ya años) la concienciación ecológica de las bolsas de plástico de la compra. A mi me parece perfecto, siempre que las bolsas que usemos luego como basura y que luego nos vendan sean biodegradables. Es una iniciativa perfecta. ¿Pero qué pasa con el envoltorio del queso? ¿la bandeja de la carne?¿la bandeja donde vienen los cogollos de lechuga?

a primera vista no PARECEN tan inútiles ni tan contaminantes como la cajita continente de la pasta de dientes (sólo por estética). Desde luego esas bandejas de poliestireno espumado son útiles para llevar las cosas ordenaditas a casa...y nada más llegar, abrir el producto y tirar la bandeja.

¿pero realmente son necesarios tantos desechos caseros para la compra diaria? Para el transporte de la tienda a casa desde luego que no, otro envoltorio biodegradable hubiese bastado, y luego para la conservación del alimento tampoco influyen. (Siempre hablando de los ejemplos que he puesto, ya que en otros casos SI es necesario, y por ende, al ser necesario...)

CONCLUSIÓN:

La refelxión que quiero hacer, y desde este foro hago un llamamiento para ello, sumándome al Blog Action Day 2009, es que estamos desarrollando conductas en la población que ayudan al cambio climático (reciclaje, concienciación de la contaminacuón..) pero que aún olvidamos a nivel mundial, y especialmente en España, la contaminación que hacemos "por amor al arte". Es decir, la contaminación gratuita tanto en la producción como en el reciclaje de envoltorios con una mera función estética.

Desde aquí elevo mi reflexión sobre el derroche diario en algo cuyo uso es ínfimo.
Si nos acostumbramos a comprar pastas de dientes por sus propiedades y no por los colores de una caja, que inmediatamente tiraremos al llegar a casa, podremos conservar nuestro mundo un poco más sin gran esfuerzo.

Por eso, directores de Marketing del mundo, oídme, os pido que establezcais nuevas fórmulas de captación atención al cliente a vuestro producto.
( Como pueden ser un cartel común in situ para toda la marca, cajas bonitas y ecológicas estilo vintage o ausencia de cajas ...)

No quiero odiarme por comprar un tubo de pasta de dientes en el cual me llevo una preciosa caja envoltorio que va a ir directa al reciclaje al llegar a casa. NO quiero que me obliguéis a contaminar por hacer buestro producto más estético.

miércoles, 14 de octubre de 2009

Blog Day 2009



y si os habéis quedado con ganas..(en la lengua de Shakespeare)

miércoles, 7 de octubre de 2009

to be continued

Sé que estaréis todos con esta cara:(y si no, ya estáis ensayando)

¿porqué ya no me lee? ¿por qué ya no me comenta? ¿estará bien? ¿seguirá vivo? ¿por qué ya no postea?

Aún tengo muchas historietas que contar. Tengo que ponerme al día con la mayoría de vosotros.

Próximamente en su monitor.

PD. agradecimiento a Pistacho, que es quién puso esa cara.

NO al recorte en presupuesto I+D


Soy plenamente consciente, como supongo que todos los ciudadanos medianamente informados que esto no consiste en un recorte a cero del presupuesto en I+D (hablando en términos generales) en España, si no en una sustitución en otro tipo de fórmulas como lo son becas y contratos.

Pero, como espíritu crítico, opino que debería mantenerse el presupuesto I+D, cuando no aumentarse, en aras de una economía de corte keynesiano como está manteniendo el gobierno, ya que considero el I+D+I es la base de crecimiento de cualquier economía.

Lo que popularmente se conoce como "invertir".

Considero que las argumentaciones a favor de este mantenimiento, cuando no incremento, caen por su propio peso por lo que no voy a teorizar con los beneficios de la misma.

martes, 8 de septiembre de 2009

Bandera republicana en Gran Vía.

El ciudadano que sustituyó en mayo de 2006 la bandera monárquica por la republicana en un edificio público, Jaume d'Urgell, ingresará previsiblemente en prisión el próximo jueves después de que se haya negado a satisfacer la multa impuesta por el juez para eludir la cárcel acusado de ‘ultrajes a España’

Este es un artículo exclusivamente jurídico, sin entrar a valorar ideología política, que desarrolla una tesis contraria a la tomada por el tribunal.

Es recomendable si se tienen nociones básicas sobre el derecho, pasar a leer directamente el punto II deII del mismo.

I-CONSIDERACIONES PRELIMINARES NECESARIAS PARA COMPRENDER EL FONDO JURÍDICO DEL ASUNTO. (curso express de derecho)

1-La Constitución Española de 1978, fue históricamente creada en una situación social de diversidad de pensamiento, convulsa políticamente y para cuyo acuerdo y aprobación hizo falta mucho sudor (y prácticamente encaje de bolillos).

2-Esta Constitución en vigor fue la que estableció la democracia en España tal y como la tenemos ahora, con sus virtudes y sus fallos, rechazando otras formas de Gobierno.

Ésta es la que fue aprobada por todos los españoles.
Esta es la que hace la ley.
Es en la que se decidió la estructura organizativa de España.

Art. 1 CE 1978:
(...)

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.


3-Existe el principio latino "dura lex, sed lex" que nos obliga a respetar todas las leyes que se han creado de forma legítima (sea cual sea la forma de aprobación).

En el estado Español las leyes se aprueban de forma democrática, mediante un sistema de mayorías.

Art. 66 CE 1978

1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

3. Las Cortes Generales son inviolables.


4-Entre esas leyes existen normas que hablan tanto de:

A)la existencia de espacios públicos.

B)el respeto a los símbolos del estado.

C)el ejercicio de los derechos individuales.

Estas normas tienen su origen en diferentes bienes jurídicos y que han de ser respetadas.
(Todas las normas existentes en el ordenamiento español protegen diferentes bienes jurídicos. Éstas han sido elaboradas confrontando esos bienes jurídicos con sus contrarios; por ejemplo, el bien jurídico "prohibición de la pena capital" contra "exstencia de penas de muerte para castigar delitos graves")

a1) el derecho básico a las libertades públicas (arts. 15 en adelante CE) que han de ser ejecutadas tanto en el plano público como privado de los individuos. Es decir, los derechos y deberes se mantienen vigentes tanto en la sede del tribunal constitucional como en el garaje de tu casa.
Es más, existen convenios y tratados internacionales que son aplicables y extienden este aspecto por entidades territoriales supranacionales.

a2) la no utilización de forma privativa de espacios públicos.
El espacio común es de todos y para ser usado por todos. Es decir, nadie puede hacer uso de un espacio público de forma privativa. El ejemplo más sencillo es la vía pública, por ejemplo una calle peatonal. Es de todos, pero también "de nadie" por lo que aunque la calle sea "tuya" no puedes usarla para aparcar tu coche allí, ya que existen unas normas que regulan su uso para garantizar que todos los ciudadanos puedan disfrutar de ella.

b1) la autoridad de la ley.
La constitución es la norma suprema en el ordenamiento jurídico español.
Aquí es necesario hablar de la diferencia entre poder y autoridad.
-poder es la capacidad que tiene alguien (en este caso el Estado) de obligar a alguien a seguir sus normas.
-autoridad es la capacidad que tiene alguien (en este caso el Estado) de imponer sus normas y que éstas sean seguidas por respeto a las mismas.

El Estado Español está basado en un sistema de autoridad de las leyes reforzado con un poder punitivo (sancionador). Es decir, se respeta en su mayoría la ley porque es oficial más que por la consecuencia que puede existir.

b2) Tal y como hemos destacado en el punto 1, se llegó a la Constitución con dificultad. Esta Constitución da cabida a una pluralidad de ideas y pensamientos PERO establece ciertos modelos organizativos como válidos (punto 2). Estos modelos fueron aprobados referendum y por tanto, representan a la mayoría de ciudadanos, por lo que no pueden ser usados, por respeto a la mayoría, para representar otras cosas.

Existen normas que prohiben o regulan el uso de símbolos del Estado en marcas, carteles, panfletos, banderas... En concreto nos vamos a centrar (y muy relacionado con el apartado b1 cuando hablamos de Poder) con el precepto infrigido.

Artículo 543 Código Penal.

Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.


c1) el ejercicio de los derechos individuales.
Es un tema universalmente tratado y conocido (arts 15 CE y siguientes) por lo que omitimos su explicación.

II-¿CUAL ES EL PROBLEMA QUE NOS ENCONTRAMOS?

En este caso nos encontramos con un confrontamiento de varios bienes jurídicos.

Estos bienes jurídicos están recogidos en el ordenamiento Español a través de leyes, normas consuetudinarias (hechas por la costumbre) y principios del derecho, es decir, en las fuentes del derecho.

Los bienes jurídicos a los que hemos hecho referencia están recogidos en leyes, lo cual es una obligación constitucional:


Art 53 CE

1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.a)


Existen unas normas que desarrollan estos bienes jurídicos que hemos descrito anteriormente dando como resultado varias leyes, destacando la que es objeto de este artículo (vid supra, art. 543 Código Penal).

Por lo tanto, la aplicación del artículo y la pena, dejando fuera de este análisis si el hecho cometido entra dentro del campo de aplicación del delito (cambiar una bandera por otra momentáneamente durante una manifestación) ni de si se persiguen estos delitos en otros casos más directos (quema de banderas y de fotos del rey) entramos a considerar la aplicación de este precepto; ya que en primer lugar, teniendo en cuenta que se trata de un delito doloso, sería necesaria demostrar una intención de menospreciar el Estado y en segundo lugar demostrar un nexo de causalidad sin duda alguna entre la acción y el presunto resultado obtenido es presuntamente legítima y acorde a derecho.

El problema que se nos plantea es que entran en conflicto otros bienes jurídicos (los mencionados en el apartado I, mencionado en otras normas) que han de ser tomados en cuenta a la hora de la aplicación de la norma.

De esta manera, teniendo en cuenta el Código Civil,

1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.

es MI OPINIÓN, que:

1) el hecho no entra dentro del tipo del delito de "ultraje" ya que:

a)atendiendo a la literalidad de la norma, es necesaria la existencia de una "ofensa" o "ultraje" ya que según la RAE:

ofender.

(Del lat. offendĕre).

1. tr. Humillar o herir el amor propio o la dignidad de alguien, o ponerlo en evidencia con palabras o con hechos.

2. tr. Ir en contra de lo que se tiene comúnmente por bueno, correcto o agradable. Ofender el olfato, el buen gusto, el sentido común.

3. tr. desus. Hacer daño a alguien físicamente, hiriéndolo o maltratándolo.

4. prnl. Sentirse humillado o herido en el amor propio o la dignidad.

ultraje.

(Del fr. ant. outrage, y este del lat. *ultratĭcum, de ultra, más allá).

1. m. Acción y efecto de ultrajar

2. m. Ajamiento, injuria o desprecio.

no se ha producido las consecuencias que allí vienen descritas

b) atendiendo al contexto de la norma es necesaria una conducta dolosa especial. En este caso no existe ese ánimo/intención de ultrajar los símbolos del Estado, sino de manifestar su opinión de que con otro modelo organizativo, el problema contra el que se manifestaba (recordemos además que se estaba manifestando A FAVOR de un derecho constitucionalmente protegido como es el de la vivienda digna) y estableciendo que en ningún caso esta conducta injuriante o hiriente puede asimilarse a defender ideológicamente otras organizaciones políticas distintas.

c) atendiendo la realidad social del tiempo en que la norma ha de ser aplicada, es común observar banderas pre-constitucionales (tomamos como referencia la Constitución en vigor) tanto republicanas como franquistas.

d) y atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de la norma, presuntamente se está abusando del poder punitivo del Estado en detrimento de su autoridad (vid supra punto I).

2) existen otros bienes jurídicos, recogidos en otros preceptos (incluso de mayor rango al art 345 CP, como es la constitución) que han de ser tenidos en cuenta.

Art. 1 CE

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.


Art. 20 CE

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.


recordando que fue declarado inocente del presunto delito contra alteración del orden público,

Artículo 16

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.


III-CONCLUSIÓN

Se extrae como CONCLUSIÓN que es posible que NO se haya aplicado correctamente el precepto invocado.
Además hay que recordar que:

Art. 3 CC.

2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la Ley expresamente lo permita.

y las finalidades de la pena,


Artículo 25 CE

2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

se trataría en todo caso, en MI OPINIÓN, de una consecuencia desproporcionada.

No cabe en la constitución la obligación de pago de una multa por defender sus ideales o la privación de su libertad (con nulos efectos de reeducación y reinserción social ya que en ambos casos se violaría el derecho fundamental de la libertad al indicarle como pensar)

sábado, 22 de agosto de 2009

Bienvenida

Bienvenidos a todos a mi blog.

El objetivo de este blog es compartir mis experiencias, mis aptitudes y mis conocimientos con todos aquellos que se acerquen, pudiendo así establecer un diálogo que nos enriquezca a todos.

Me gustaría hacer de este blog un espacio participativo donde todo el mundo pudiese dar su opinión y así poder enriquecernos todos.

El título del blog, "empezamos por el cuscurro" responde a que principalmente los temas que pretendo tratar, por definición (como cualquier otro tema) es imposible, ya que un conocimiento perfecto es imposible pero al menos "dar el primer bocado" a los temas.

La dirección web que localiza el blog es un mero guiño sentimental a mi abuela, ya que actualmente está en el declive de su vida (tiene 95 años) y me gustaría hacerle un homenaje elevando temas "de pueblo" a la vida 2.0.

Saguchus es cómo ella se refirió alguna vez a los ratoncillos contándome una historia de casa ("sagutxo" en el euskera batua actual)a pesar que ella es de Castilla la Vieja. Un guiño a la interculturalidad, a la relatividad de las fronteras de los conceptos y al respeto que quiero que imperen en este blog.

Sed bienvenidos a este blog.