lunes, 14 de diciembre de 2009
con la navidad, llegan las ilusiones
Conforme crecemos nos cuesta más ilusionarnos, soñamos con cosas más concretas, más accesibles..aunque siempre hay una etapa del año en la que es más fácil soñar.
Y justamente en esta etapa del año muchos amigos míos madrileños que sueñan con cambios, han empezado llenos de esperanza a materializar sus sueños. Y materializarlos significa estrenar.
Están estrenando una nueva sede, en Callao, en la van a trabajar por sus ideales, como lo llevan haciendo desde hace 130 años. Pero al igual que los niños vienen con un pan debajo del brazo, esta nueva sede viene con una reforma importante.
Una reforma que, por lo que he visto, nos va a permitir a todos caber en esa sede nueva.
Me estoy refiriendo a la web. Ahora más que nunca (ya que siempre lo ha sido) es más fácil comunicarse con las personas que queremos que nos representen.
y esto, ¿qué significa? significa que ahora, aunque no seamos políticos, podemos colaborar directamente en una sección que han abierto que se llama "Temas que nos preocupan". Yo la verdad que pienso aprovechar esta oportunidad que nos ofrece la era digital de expresar directamente mis ideas porque estoy seguro que serán al menos escuchadas.
¿es demagogia? quienes navegamos por las redes sociales (blogs, facebook, twitter..) sabemos que desde hace tiempo podemos comunicarnos con ellos (y a quién no me crea le invito a hacerlo, os convenceréis vosotros mismos) y ahora va a ser mucho más fácil ya que van a integrarlas en la web.
Si no eres usuario habitual de redes sociales tampoco te vas a quedar al margen, te recuerdo la sección "Temas que nos preocupan"
¿acaban aquí las novedades? No, estéticamente también ha cambiado (quienes conocíais la página anteriormente lo vais a notar más) ya que ahora parece un periódico digital con lo que la navegación (en mi opinión) resulta más intuitiva.
Os animo a todos a alzar la voz y aprovechar la oportunidad que nos brindan para mejorar Madrid.
Espero que en 2011 puedan estrenar una victoria.
viernes, 11 de diciembre de 2009
Namasté
En Derecho, hay una asignatura (preciosa, léase con ironía) que se llama Filosofía del Derecho.
En ella se estudian importantes filósofos que ayudaron a construir o interpretar el derecho (no, tranquilos, no os voy a dar una clase, podéis respirar tranquilos) que se llamaban Rousseau, Austin, Locke, Ford, Hume...de qué me suenan estos nombres??
efectivamente, son todos personajes de LOST. El primer día pensaba que la serie era de coña...además que me recordaba a las clases!!
Afirmar a estas alturas que los personajes de la serie tienen nombres de famosos filósofos no creo que sorprenda a nadie (espero) pero ¿sabéis la relación que tienen todos ellos?
Estos personajes no fueron coetáneos, y sus ideas eran bastante diferentes...¿cual es el punto común para todos ellos?
Existe otro filósofo llamado Dworkin que se caracteriza por tener un pensamiento utilitarista enclavando en las nuevas corrientes marxistas...(y ya paro que estoy perdiendo lectores).
La tesis que proponía Dworkin para sabér que es Derecho, Justicia y esas cosas por la que los frikis del Derecho nos damos de tortas, Dworkin proponía que deberíamos elegir a personas sabias y justas y se les ponía en una situación para ver cómo se organizaban y el resultado de esa organización sería un buen derecho..
¿a qué situación me estoy haciendo referencia? (¿en serio no se os ocurre?).....
dejarles abandonados en una isla.
Así que no me extrañaría nada que el apellido de Jacob fuera Dworkin.
y después de la publicidad, más
martes, 1 de diciembre de 2009
una vez

La sentencia de muerte, el olor al rechazo, las caras de pena al pasar, mirar el miedo a los ojos en los espejos, el vacío, la ausencia, el llanto de una madre, la preocupación encarnada, el tatuaje emocional que te recuerda el pasado, las pesadillas en las noches de invierno, la soledad de un condenado, los charcos en las tardes en que tus ojos llueven, el pasado que no cambia y el futuro que no controlas..
Porque una vez basta, tanto en la moto como en el sexo, "ponte el casco"
Día mundial del SIDA.
miércoles, 25 de noviembre de 2009
dignidad humana y violencia de género
Ya no su definición porque es una ardua tarea que resulta fútil al hablar de diferentes moralidades, sino de sus aplicaciones prácticas, es decir, de los derechos y valores que que genera.
El ejemplo que nos pusieron, fueron el de los enanos que son lanzados al público, o que se juega a los bolos con ellos..son personas. ¿conocéis el caso? Os pongo un vídeo.
en este vídeo se puede ver cómo una persona con una deficiencia física, es lanzada (eso sí, con medios de protección) ante un público de borrachos en una discoteca que consideran eso divertido. Y emulando a Obélix, no, no son los estadounidenses los únicos que están locos, a los españoles nos gusta más emborrachar cabras para tirarlas por el campanario.
El caso está que esta práctica fue declarada contraria al orden público por los tribunales, a pesar de que no existía ninguna ley que remotamese regulara eso, (por el principio de legalidad, lo que no está prohibido, está permitido) basándose en que atentaba contra la dignidad humana, definiendo la misma como un concepto absoluto, fuera de comercio y que no dependía de valoraciones jurídicas.
¿qué tienen que ver los enanos que se ganaban la vida así con la violencia doméstica?
Estos enanos, recurrieron la prohibición argumentando que ellos habían elegido libremente esa profesión, que lo hacían encantados y que asumían las consecuencias (además de argumentar que existían medidas de seguridad)
Es decir, ¿una puede ser protegido contra sus propias decisiones y actos?
La respuesta al caso de los enanos la dejo a la libre opinión de cada uno, pero en el caso de la violencia doméstica, donde ella conscientemente y voluntariamente decide no denunciar, volver con la persona que la maltrata porque piensa que la ama, callar las palizas, los insultos...DEBE SER PROTEGIDA CONTRA SUS PROPIAS DECISIONES.
Por eso la ley de ayuda a las mujeres maltratadas, por eso las reformas del Código Penal, por eso el 016, por eso los juzgados de violencia de género que abren todos los días (mañana y tarde), por eso un clamor en la sociedad que rechaza eso, por eso labores de concienciación y educación desde la escuela, por eso...hasta un ministerio!!
Por eso estoy orgulloso que me represente este gobierno.
Contra la Violencia, Tolerancia cero.
Si os interesa el tema, podéis seguir leyendo en los blogs de Ana, Bárbara, Gillermo, Bernardo y Juanjo.
o volver a leer este post.
martes, 24 de noviembre de 2009
un poco de humor con PC
jueves, 19 de noviembre de 2009
that today is gonna be a good day...
hay que tener el corazón helado...
martes, 17 de noviembre de 2009
Hija de la Muela
martes, 10 de noviembre de 2009
Forum filatélico de vacas
viernes, 6 de noviembre de 2009
curso rápido violencia de género
El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de Paz, Comarcal o Municipal, o Funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas.
Artículo 617 del Código Penal:
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito en este Código será castigado con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de uno a dos meses.
2. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días.
Artículo 153 del Código Penal.
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.
3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.
En este caso el legislador amplía un poco el concepto de lesiones, ampliándolo a "maltratare de obra a otro sin causarle lesión" por lo que se le podría aplicar este artículo. Si aún el juez interpreta que cortar el pelo no consiste en un maltrato de obra (sería difícil) siempre nos quedaría el artículo 173, dentro de las torturas, para poder castigar el hecho.
1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.
Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.
3. Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.
CONCLUSIÓN:
Sí que es perseguible penalmente. Además hay que tener en cuenta, que al margen de las actuaciones judiciales, existe la Ley 5/2001 que genera situaciones para defender a las mujeres maltratadas en aspectos extra-judiciales.
¿qué pasará?
sobre fútbol y coches

Ya que Opel no sólo genera más de 10.000 puestos de trabajo directos (tras los últimos recortes en torno a 7.000 actualmente) , hay que contar con las subcontratas dentro de la misma empresa, de todas las empresas satélite que trabajan alrededor.
Ejemplos de esto tenemos en el caso de Valeo térmico, Filtros Mann, Cefa, Lear, MVC, Casting Ros, Ronal Ibérica, Cisa, Cortasa, Tecnoflow y otras. Por poner cifras, en 2001, los suministradores de la planta en la comunidad contaban con más de 6.460 trabajadores.
Porque no es justo que una de las pocas factorías de Opel que trabajaba de forma eficiente y obteniendo rentabilidades positivas tenga que amputarse capital humano para que, de forma artificial, otro país vecino de la UE levante su PIB.
La misma Opel reconoce que la factoría de Opel en Figueruelas es clave en la estrategia futura de la compañía (en 2008 alcanzó la cifra de 423.000 unidades, y en Opel Figueruelas se trabaja bajo petición, es decir, esas unidades son ventas).
No se puede quitar el pan a unos para dárselo a otros. No es solución.
jueves, 15 de octubre de 2009
sobre la pasta de dientes-BAD9
Como siempre, me he vestido, y he bajado por las escaleras (no merece la pena usar el ascensor para dos pisos, sobre todo si es cuesta abajo y eres joven) para llegar a la tienda de la esquina.
Tengo suerte de que a pesar que vivo en una zona muy nueva de Madrid sin apenas tejido comercial (salvo quizá tres grandes superficies cerca) existe un pequeño supermercado a 8 minutos de donde vivo. La ausencia de estas pequeñas tiendas obliga a todos los que viven a mayor distancia a utilizar el transporte privado para ir a comprar.
De este modo, usando costumbres sanas que no cuestan nada, he ahorrado energía:
-al no usar el ascensor.
-gasolina al no desplzarme a un centro comercial.
Pero allí se acaba todo, ya que en la tienda me daré cuenta que comprando cualquier producto habré contaminado mucho más de lo que quería preservar.
Llego a la tienda, miro en la sección de productos de higiene y limpieza.
Un centenar de cajas de marcas de pasta de dientes me mira brillando. Estas cajas están impresas a todo color, forradas en plástico, con metales (quizá aluminio) brillando anunciando sus propiedades blanqueantes y de aliento fresco.
Esta caja sólo sirve para llamar la atención, ya que en cuanto lleguemos a casa, sacaremos el tubo y la tiraremos a la basura (¿a la papelera con el papel ya que es su componente mayoritario o junto a las latas y los bricks ya que tiene plásticos y metal?) .

Si su uso es EFIMERO, ¿para qué se contamina tanto para producirla? Una mera caja de cartón indicando el nombre del producto y sus características hubiese bastado, sin usar los plásticos, los colores, los metales...o incluso sin la caja, ya que en el tubo está impreso prácticamente lo mismo.
Además me pongo a pensar, los libros de texto, impresos en papel reciclado, con tintas degradables, prácticamente todos en blanco y negro (salvo los infantiles) ¿son tan caros si realmente cuesta producirlo y contaminan mucho menos que la cajita de la pasta de dientes que vamos a tirar en cuanto lleguemos a casa?
Pero no desviemos la atención. El Problema que quiero abordar es el gasto energético y la contaminación innecesaria que estamos consumiendo SÓLO para hacer los productos más agradables estéticamente.
Ahora empieza a surgir en España (en Europa llevan ya años) la concienciación ecológica de las bolsas de plástico de la compra. A mi me parece perfecto, siempre que las bolsas que usemos luego como basura y que luego nos vendan sean biodegradables. Es una iniciativa perfecta. ¿Pero qué pasa con el envoltorio del queso? ¿la bandeja de la carne?¿la bandeja donde vienen los cogollos de lechuga?
a primera vista no PARECEN tan inútiles ni tan contaminantes como la cajita continente de la pasta de dientes (sólo por estética). Desde luego esas bandejas de poliestireno espumado son útiles para llevar las cosas ordenaditas a casa...y nada más llegar, abrir el producto y tirar la bandeja.
¿pero realmente son necesarios tantos desechos caseros para la compra diaria? Para el transporte de la tienda a casa desde luego que no, otro envoltorio biodegradable hubiese bastado, y luego para la conservación del alimento tampoco influyen. (Siempre hablando de los ejemplos que he puesto, ya que en otros casos SI es necesario, y por ende, al ser necesario...)
CONCLUSIÓN:
La refelxión que quiero hacer, y desde este foro hago un llamamiento para ello, sumándome al Blog Action Day 2009, es que estamos desarrollando conductas en la población que ayudan al cambio climático (reciclaje, concienciación de la contaminacuón..) pero que aún olvidamos a nivel mundial, y especialmente en España, la contaminación que hacemos "por amor al arte". Es decir, la contaminación gratuita tanto en la producción como en el reciclaje de envoltorios con una mera función estética.
Desde aquí elevo mi reflexión sobre el derroche diario en algo cuyo uso es ínfimo.
Si nos acostumbramos a comprar pastas de dientes por sus propiedades y no por los colores de una caja, que inmediatamente tiraremos al llegar a casa, podremos conservar nuestro mundo un poco más sin gran esfuerzo.
Por eso, directores de Marketing del mundo, oídme, os pido que establezcais nuevas fórmulas de captación atención al cliente a vuestro producto.
( Como pueden ser un cartel común in situ para toda la marca, cajas bonitas y ecológicas estilo vintage o ausencia de cajas ...)
No quiero odiarme por comprar un tubo de pasta de dientes en el cual me llevo una preciosa caja envoltorio que va a ir directa al reciclaje al llegar a casa. NO quiero que me obliguéis a contaminar por hacer buestro producto más estético.
miércoles, 14 de octubre de 2009
miércoles, 7 de octubre de 2009
to be continued

NO al recorte en presupuesto I+D

Soy plenamente consciente, como supongo que todos los ciudadanos medianamente informados que esto no consiste en un recorte a cero del presupuesto en I+D (hablando en términos generales) en España, si no en una sustitución en otro tipo de fórmulas como lo son becas y contratos.
martes, 8 de septiembre de 2009
Bandera republicana en Gran Vía.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Art. 66 CE 1978
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
3. Las Cortes Generales son inviolables.
Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.
Art 53 CE
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.a)
1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.
es MI OPINIÓN, que:
1) el hecho no entra dentro del tipo del delito de "ultraje" ya que:
a)atendiendo a la literalidad de la norma, es necesaria la existencia de una "ofensa" o "ultraje" ya que según la RAE:
ofender.
1. tr. Humillar o herir el amor propio o la dignidad de alguien, o ponerlo en evidencia con palabras o con hechos.
2. tr. Ir en contra de lo que se tiene comúnmente por bueno, correcto o agradable. Ofender el olfato, el buen gusto, el sentido común.
3. tr. desus. Hacer daño a alguien físicamente, hiriéndolo o maltratándolo.
4. prnl. Sentirse humillado o herido en el amor propio o la dignidad.
ultraje.
(Del fr. ant. outrage, y este del lat. *ultratĭcum, de ultra, más allá).
1. m. Acción y efecto de ultrajar
2. m. Ajamiento, injuria o desprecio.
no se ha producido las consecuencias que allí vienen descritas
b) atendiendo al contexto de la norma es necesaria una conducta dolosa especial. En este caso no existe ese ánimo/intención de ultrajar los símbolos del Estado, sino de manifestar su opinión de que con otro modelo organizativo, el problema contra el que se manifestaba (recordemos además que se estaba manifestando A FAVOR de un derecho constitucionalmente protegido como es el de la vivienda digna) y estableciendo que en ningún caso esta conducta injuriante o hiriente puede asimilarse a defender ideológicamente otras organizaciones políticas distintas.
c) atendiendo la realidad social del tiempo en que la norma ha de ser aplicada, es común observar banderas pre-constitucionales (tomamos como referencia la Constitución en vigor) tanto republicanas como franquistas.
d) y atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de la norma, presuntamente se está abusando del poder punitivo del Estado en detrimento de su autoridad (vid supra punto I).
2) existen otros bienes jurídicos, recogidos en otros preceptos (incluso de mayor rango al art 345 CP, como es la constitución) que han de ser tenidos en cuenta.
Art. 1 CE
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Art. 20 CE
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
recordando que fue declarado inocente del presunto delito contra alteración del orden público,
Artículo 16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la Ley expresamente lo permita.
y las finalidades de la pena,
Artículo 25 CE
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
se trataría en todo caso, en MI OPINIÓN, de una consecuencia desproporcionada.
No cabe en la constitución la obligación de pago de una multa por defender sus ideales o la privación de su libertad (con nulos efectos de reeducación y reinserción social ya que en ambos casos se violaría el derecho fundamental de la libertad al indicarle como pensar)