Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Art 5.5. Se prohíbe la publicidad de bebidas con graduación alcohólica superior a 20 grados centesimales, por medio de la televisión.
Pero no dice nada de Youtube, que podría ser considerada una televisión a la carta:
La forma, contenido y condiciones de la publicidad de bebidas alcohólicas serán limitados reglamentariamente en orden a la protección de la salud y seguridad de las personas, teniendo en cuenta los sujetos destinatarios, la no inducción directa o indirecta a su consumo indiscriminado y en atención a los ámbitos educativos, sanitarios y deportivos.
Todo esto se salta con un "bebe con moderación, es tu responsabilidad" puesto en el stand en una esquina del bar mientras chicas (o maromos) de amplio escote (o sin camiseta en caso de maromos) organizan promociones que van desde concursos a lucir palmito por las zonas de marcha...y por supuesto tú mirando la letra pequeña, por supuesto :P
O la versión tétrica, ¿cómo se debería interpretar la ley y el hecho que el ex-representante de una institución, que sigue siendo una institución de facto (ex-presidente) sea un prescriptor (persona a la que algunas personas escuchan antes de tomar una decisión)?
******
Anécdotas aparte, lo que quiero destacar es el concepto de "televisión". ¿qué es publicidad en televisión? Aquella que sale por el televisor? se plantean bastantes interpretaciones: pantallas de ordenador que son televisiones y televisiones que son pantallas de ordenador.
Igual es algo que sólo me planteo yo, en un ejercicio de frikismo...
No hay comentarios:
Publicar un comentario